Estatutos de la Asociación

Ultima actualización: 8 de Febrero de 2009


CAPITULO I

DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ARTÍCULO 1:
Denominación:

Al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica de Asociaciones 1/2000 de 22 de marzo y demás disposiciones legales que regulan el derecho de asociación se crean los Estatutos de la Asociación denominada "ASOCIACION DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN TORREBLANCA EN COMARRUGA (TARRAGONA)”.

La Entidad se regirá por la Ley 4/2008, de 24 de Abril, del libro tercero del Codi Civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas.

El régimen de esta asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, carece de ánimo de lucro y está dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, asimismo sólo tiene carácter vecinal, siendo independiente de cualquier grupo político, religioso, sindical o económico.

ARTÍCULO 2:
Son fines de la Asociación:

1. Dirigirse a la Administración en sus diferentes vértices para cuidar del progresivo mejoramiento de la vivienda, sanidad, limpieza, higiene y seguridad de la Urbanización, así como solicitar de ellos el montaje y perfeccionamiento de los demás servicios públicos para la Urbanización.
2. Fomentar toda aquella actividad de índole legal que conduzca a elevar el nivel de vida y un mejor empleo del tiempo libre de los vecinos; tales como deportes, excursiones, conferencias, fiestas populares, etc., y así como intensificar la participación de la vida publica, facilitando de esta forma la mejora y calidad de vida de los vecinos.
3. Asesorar y asistir a todos los vecinos.
4. Y cuantas otras actividades que pudieran redundar en beneficio de la Urbanización.

ARTÍCULO 3:
Domicilio:

El domicilio social de la Asociación se fija en C/Maladeta, 21 43880 Comarruga (Tarragona).
Este domicilio solo se podrá cambiar por acuerdo en la Asamblea General.

ARTÍCULO 4:

El ámbito territorial será la Urbanización Torreblanca en Comarruga (Tarragona)

Asimismo podrá federarse con otras asociaciones o integrarse en federaciones de asociaciones, previa aprobación en Asamblea General.












CAPITULO II


ORGANOS DIRECTIVOS:


ARTÍCULO 5:
Serán Órganos Directivos de la Asociación:

* La Asamblea General
* La Junta Directiva.

ARTÍCULO 6:
La Asamblea General:

1. Es el Órgano supremo de la Asociación y está constituida por la totalidad de los miembros de la Asociación. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. La sesión extraordinaria se reunirá cuantas veces lo acuerde mayoritariamente la Junta Directiva o mediante escrito dirigido al Presidente y firmado, al menos, por la décima parte de los Asociados y de una manera razonada se expondrán los motivos de la convocatoria.
2. La Asamblea General será convocada por el Presidente en nombre de la Junta Directiva, con quince días de antelación, mediante aviso particular dirigido a cada uno de las Asociados por cualquier medio que garantice el conocimiento de la misma, figurando necesariamente el correspondiente Orden del Día.
3. La asamblea precisará para constituirse legalmente y en primera convocatoria, la asistencia de la mitad mas uno de los Asociados. De no existir quórum, se constituirá válidamente en segunda convocatoria media hora más tarde y, en tal caso, los acuerdos serán válidos cualquiera que sea el número de asistentes.
4. Los acuerdos se adoptarán mediante votación por mayoría simple de los asistentes. La Junta Directiva será responsable ante la Asamblea General de llevar a efecto los acuerdos adoptados en la misma.

ARTÍCULO 7:
Son funciones de la Asamblea:

1. Elegir a la Junta Directiva
2. Ejercer el control económico de la Asociación examinando y aprobando, si proceden, las cuentas de la misma. La fiscalización se podrá ejercer por una Comisión Censora de Cuentas, compuesta por tres Asociados de pleno derecho no pertenecientes a la Junta Directiva y elegidos por la Asamblea General.
3. Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos del siguiente ejercicio.
4. Examinar y aprobar la Memoria Anual que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo por la Asociación y de los resultados de la misma y así, como las actividades que se han de realizar en el ejercicio siguiente.
5. Estudiar y aprobar los Reglamentos de Régimen Interior en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes Estatutos, así como modificar estos Estatutos.
6. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que ha de regir en esta Asociación.
7. Aprobar a propuesta de la Junta Directiva el Plan de Actividades Culturales previstas en él Artículo 2, apartado 3. y cuantos asuntos presenten dentro de la legalidad.

ARTÍCULO 8:
Elección de Junta Directiva:

1. La Junta Directiva será elegida en Asamblea General, mediante votación libre y secreta de los socios de pleno derecho a las Candidaturas presentadas.
2. La relación de socios con derecho a voto será publicada en el tablón de anuncios en la sede social con treinta días de antelación al día de la Asamblea de Elección de Junta Directiva, teniendo los socios cinco días para cualquier reclamación. Pasados estos, la relación será definitiva.
3. Las Candidaturas para elección de Junta Directiva serán presentadas en bloque, siendo encabezada por el candidato a Presidente y los cargos según el orden del Artículo 9.
4. Las Candidaturas se presentarán al Secretario de la Junta Directiva o Comisión Gestora que ha convocado la Asamblea General, con ocho (8) días de antelación al día de la Asamblea.
5. Finalizado el plazo de presentación de Candidaturas, el Secretario efectuará la proclamación provisional de Candidaturas admitidas y excluidas, según los Estatutos, dando tres(3) días de plazo para presentar reclamaciones por los interesados.
6. Finalizado el plazo de reclamaciones, el Secretario efectuará la proclamación definitiva de Candidaturas admitidas y excluidas.
7. La Mesa Electoral estará formada por:
a. Un Presidente, que será el socio de pleno derecho de mayor edad asistente en la Asamblea General.
b. Un Secretario, que será el socio de pleno derecho de menor edad asistente en la Asamblea General.
c. El Secretario de la Asociación o Comisión Gestora.
d. Y un Interventor por Candidatura, legalmente proclamada.
8. Tras la votación y el recuento, el Presidente de Mesa Electoral, proclamará la Candidatura más votada como Junta Directiva y le entregará al Secretario de la Asociación el Acta de la votación.
9. De existir igualdad de votos entre las Candidaturas más votadas, al no poderse proclamar Junta Directiva, se efectuará nueva votación en la misma Asamblea General, hasta deshacer la igualdad, quedando fuera en esa votación las Candidaturas que menos votos hayan obtenido en la votación motivo de la igualdad.
10. Las papeletas para la votación serán blancas e iguales para todas las Candidaturas.

ARTÍCULO 9:
La Junta Directiva estará integrada por:

1. Un Presidente.
2. Un Vicepresidente.
3. Un Secretario.
4. Un Tesorero.
5. Y dos Vocales como mínimo.

ARTÍCULO 10:
Mandato de la Junta Directiva:

1. El periodo de mandato será de un año y todos los cargos serán obligatorios, gratuitos y honoríficos.
2. Cumplido el período de mandato, la misma Junta Directiva podrá ser reelegida por una sola vez en igual periodo de mandato.

ARTÍCULO 11:
Atribuciones de la Junta Directiva:

1. Realizar y gestionar todas aquellas actuaciones que conduzcan al cumplimiento de los fines y consecución de los objetivos de la Asociación.
2. Representar legalmente a la Asociación.
3. Delegar en cualquiera de sus miembros para que represente legalmente a la Asociación.
4. Encargarse de la organización administrativa y régimen económico de la Asociación.
5. Fomentar las Comisiones de Trabajo que considere necesarias para el mayor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de la misma.
6. Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos.
7. Velar e interpretar en todo momento el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
8. Elaborar el Presupuesto de Gastos e Ingresos, así como la Memoria Anual.
9. La Junta Directiva tendrá que reunirse como mínimo una vez al trimestre en sección ordinaria y de forma extraordinaria cuando así lo acuerde el Presidente o la décima parte de los componentes de la Junta Directiva.
10. Es competencia de la Asamblea General resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún órgano de la Asociación.







ARTÍCULO 12:
Funciones del Presidente:

1. El Presidente convocará y presidirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Ostentará la representación de la Asociación ante Autoridades, Tribunales y Organismos tanto públicos como privados.
3. Visará las actas de las reuniones y hará que se ejecute los acuerdos adoptados en las reuniones de la Junta Directiva.
4. Suscribirá contratos a nombre de la Asociación, ordenará los pagos a realizar, otorgará poderes a terceros, previo acuerdo de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13:
Funciones del Vicepresidente:

1. El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por enfermedad, ausencias o vacante, así como podrá realizar cuantas gestiones le fueren encomendadas expresamente por el Presidente.
2. Colaborará en la labor que desarrolla el Presidente con objeto de sustituirle sin que haya problemas de continuidad.

ARTÍCULO 14:
Funciones del Secretario:

1. Redactará las actas de las reuniones y las firmará con el Presidente.
2. Llevará al día el registro de los socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.
3. Librará certificaciones en referencia a los libros, documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
4. Llevará la correspondencia.
5. Custodiará los libros y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.
6. Redactará la Memoria Anual.

ARTÍCULO 15:
Funciones del Tesorero:

1. Tendrá a su cargo los fondos de la Asociación, siendo responsable de los mismos, debiendo rendir cuenta a la Junta Directiva.
2. Dará cuenta a la Asamblea General de la marcha económica de la Asociación.
3. Custodiará los libros y sellos de contabilidad y los tendrá a disposición de los Censores de Cuentas.
4. Las disposiciones de fondos y, en general, cobros y pagos, se realizarán juntamente con las firmas del Presidente, Secretario y Tesorero.

ARTÍCULO 16:
Funciones de los Vocales:

1. Asistir a las reuniones de Junta Directiva y, en caso de ausencia, deberán comunicarlo por escrito al Presidente con anterioridad a la hora prevista para la reunión.
2. Corresponde a los Vocales desempeñar las funciones específicas que les encomiende la Junta Directiva.











CAPITULO III


CONDICIONES DE LOS ASOCIADOS


ARTÍCULO 17:
Condiciones para ser socio, sus clases, derechos y deberes:

1. Socio de Pleno Derecho: Podrán ser socios de Pleno Derecho de esta Asociación, todos los vecinos de la Urbanización Torreblanca que tengan su domicilio dentro del ámbito territorial de la Asociación, que sean mayores de edad, que lo soliciten, que sean admitidos por la Junta Directiva y con una antigüedad de tres meses
2. Socio Colaborador: Podrán ser Socios Colaboradores de esta Asociación todas aquellas personas que lo soliciten, sean admitidas y que, no teniendo su domicilio dentro del ámbito territorial de esta Asociación, estén vinculados a ella por compartir sus fines.
3. Socio de Honor: La Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva podrá nombrar Socio de Honor a Autoridades a nivel Nacional, Provincial o Local, y a cuantas personas que por sus relevantes servicios a la Comunidad de esta Urbanización se hagan acreedores de tal distinción.

ARTÍCULO 18:
Derechos de los Socios:

1. Tomar parte con voz y voto en la Asamblea General.
2. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
3. Exponer por escrito a la Junta Directiva cuantas quejas y sugerencias considere necesarias para la buena marcha de la Asociación.
4. Recibir de la Junta Directiva respuesta a escritos que estén relacionado con la Asociación y sus fines.
5. Asistir, cuando lo estime conveniente, a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, interviniendo en los debates únicamente cuando el Presidente le conceda la palabra.
6. Recabar asesoramiento de la Junta Directiva.
7. Los socios colaboradores, tendrán voz pero no voto en la Asamblea General y reuniones de Junta Directiva; no podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva ni formar parte de los Censores de Cuentas.
8. Los Socios de Honor tendrán los mismos derechos que los Socios de Pleno Derecho.


ARTÍCULO 19:
Deberes de los Socios de Pleno Derecho:

1. Asistir a la Asamblea General.
2. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
3. Ser elegido miembro de la Junta Directiva.
4. Contribuir a los gastos de la Asociación mediante el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
5. Respetar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

ARTÍCULO 20:
Deberes de los Socios Colaboradores:

1. Contribuir a los gastos de la Asociación mediante el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
2. Colaborar con la Junta Directiva en la consecución de los fines de la Asociación.
3. Respetar los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.

ARTÍCULO 21:
Deberes de los Socios de Honor:

Le serán de aplicación todos los apartados del ARTÍCULO 19, con la excepción del apartado 4.


ARTÍCULO 22:
Pérdida de la condición de Socio de Pleno Derecho:

1. Baja voluntaria por escrito.
2. Por incumplimiento de los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
3. Por negarse reiteradamente sin causa justificada a ser elegido miembro de la Junta Directiva.
4. Por incumplimiento en el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, con anterioridad a cualquier Asamblea.
5. Por no respetar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

ARTÍCULO 23:
Pérdida de la condición de Socio Colaborador:

1. Por incumplimiento en el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.
2. No respetar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

ARTÍCULO 24:
Pérdida de la condición de Socio de Honor:

No respetar los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior.

ARTÍCULO 25:
Recursos:

El acuerdo de expulsión será adoptado por la Asamblea General.

CAPITULO IV

RÉGIMEN ECÓNOMICO:

ARTÍCULO 27:

La Asociación dispone a día de hoy de un saldo 0 €.

Los fondos de la Asociación se constituirán de la siguiente forma:

1. Por los donativos y legados que acepte la Junta Directiva procedentes de terceras personas o de los miembros de la Asociación y subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Oficiales.
2. Por intereses que produzcan los fondos de la Asociación.
3. Cualquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades a realizar por la Asociación.




CAPITULO V

MODIFICACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 28:
Modificación:

Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por la Asamblea General previa propuesta de los socios o de la Junta Directiva.
Dichas modificaciones, una vez aprobadas, se elevarán a la Administración competente con el objeto de testimoniar su implantación dentro de las formas legales establecidas.

ARTÍCULO 29:
Duración:

La duración de la Asociación es por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse en los siguientes casos:
1. Por las causas enumeras en las Leyes Reguladoras de Asociaciones y disposiciones complementarias.
2. Por voluntad de sus socios en Asamblea, podrá proponerse su disolución, no pudiendo prosperar la misma mientras un mínimo de diez (10) personas estén dispuestos a continuar activa la Asociación de Vecinos.

ARTÍCULO 30:
Liquidación:

En caso de disolución actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio o los individuos pertenecientes a la Asociación que a tal efecto, hayan sido nombrados en la Asamblea General, destinando obligatoriamente el capital sobrante, si lo hubiera, y el patrimonio, a una residencia de ancianos de la Urbanización, si existiese o a una ONG a elegir por la Junta. La entidad destinataria del eventual remanente de la Asociación, en caso de disolución, no tendrá en ningún caso afán de lucro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
ARTÍCULO 31:
Resolución de imprevistos
La Junta Directiva queda facultada para interpretar los presentes Estatutos y resolver cualquier cuestión no prevista en ellos, dando cuenta para su aprobación a la primera Asamblea General que se celebre posteriormente.
En cuanto a otros datos que no hayan sido incorporados a los presentes Estatutos, se regirá de acuerdo con lo que disponga la Legislación Vigente en tales materias.
ARTÍCULO 32:
Régimen Disciplinario
El Órgano de Gobierno podrá sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir de una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone una resolución, con audiencia previa de la persona presuntamente infractora. La resolución final, que ha de ser motivada, la adopta este Órgano de gobierno.
Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones pueden solicitar que se pronuncie la Asamblea General, que las confirmará o bien acordará las resoluciones de sobreseimiento oportunas.

En el día de la fecha, se reúnen en Asamblea General la Junta directiva para realizar las modificaciones oportunas, indicadas por el Sr. Ferran G. R., Tècnic Superior responsable del Registre dÁsociacions de la Generalitat de Catalunya, mediante e-mail el pasado 22 de Diciembre de 2008.
Los presentes Estatutos son los aprobados por el acuerdo adoptado en el acta fundacional de fecha 6/9/2008 y posteriormente rectificados y definitivamente aprobados por asamblea general el 8/2/2009.

En Comarruga a 8 de Febrero de 2009

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